Iglesia, Estado laico y desafíos del contexto de reforma

Imagen de portada: foto tomada del perfil de Facebook de la Iglesia Metodista en Cuba.

La energía y los recursos que las iglesias fundamentalistas han desplegado contra la aprobación del Artículo 68 del proyecto de Constitución confirman que “durante el proceso de reforma constitucional ha salido del clóset una fuerza política que habíamos subestimado hasta este momento”.

Con esta reflexión inicial el profesor de Derecho Adiel García, comenzó su ponencia sobre la relación entre el Estado cubano y las instituciones religiosas, que inauguró el pasado jueves la VI Jornada Socio-teológica “Identidades sexuales y de género no hegemónicas”.

En esta oportunidad, el evento que organizan el proyecto Abriendo Brechas de Colores y la Iglesia de la Comunidad Metropolitana en Cuba, propuso un debate alrededor de los fundamentalismos religiosos y los derechos humanos, su relación conflictiva y perspectivas en un país laico como Cuba.

El abogado explicó que a pesar de que muchas personas creen que la separación entre la Iglesia y el Estado fue un resultado del gobierno revolucionario, en realidad la Constitución de 1901 y más tarde la del 40 ya establecían una división oficial entre las funciones de ambas instancias, que luego mantendría la Ley Fundamental del 7 de febrero de 1959.

La Constitución del 76 añadió a esta separación un clima de hostilidad hacia las personas religiosas, en primer lugar al excluir la religión como uno de los motivos de discriminación y además por su declarada concepción materialista del universo, que junto a la proyección del Partido en sus Congresos se tradujo en el estigma social y político que rodeó a las personas creyentes hasta la década del 90.

La reforma constitucional de 1992 estableció finalmente el carácter laico del Estado, explicitó el derecho a la libertad religiosa e incluyó la religión como motivo de no discriminación, que mantiene en su cuerpo el nuevo proyecto de Constitución en los artículos 15, 40 y 62.

Sin embargo, el profesor universitario señaló en su ponencia que no basta con reconocer el derecho a la libertad religiosa para que las relaciones entre el Estado, la sociedad y la iglesia fluyan ordenadamente, como lo demuestra el accionar transgresor y desafiante de varias iglesias fundamentalistas durante el actual proceso de reforma.

El profesor de Derecho Adiel García inauguró la VI Jornada Socio-teológica “Identidades sexuales y de género no hegemónicas” con una interesante exposición sobre la relación del Estado cubano y las instituciones religiosas.

Para el abogado los hechos religiosos que atentan contra el orden público o el derecho de minorías sociales –como las personas LGBTIQ en esta ocasión– plantean la cuestión de cuándo el Estado debe ser neutral y cuándo debe intervenir.

En su criterio, es necesaria una Ley de Culto que regule el ejercicio de la libertad religiosa, el alcance público de las iglesias, sus derechos patrimoniales y comunicativos, la relación entre el clero y las instancias estatales, y en general el diálogo entre el Estado y las instituciones religiosas.

En un contexto de ordenamiento jurídico, en el que ya nadie duda del poder ideológico y económico de las iglesias que encabezan la cruzada fundamentalista en Cuba, es imprescindible que el Estado dibuje fronteras claras a la actividad religiosa, donde los límites se establezcan a partir del respeto a todas las personas y la justicia social.

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Tomado del blog Somos ICM en Cuba

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