El recientemente aprobado Código de las Familias abrió las puertas a una posibilidad que parecía inalcanzable para numerosas personas LGBTIQ+ o solas: tener hijes. Desde el 26 de septiembre del 2022 todes tenemos el derecho legal de adoptar o hacer uso de la reproducción asistida para cumplir lo que para muches es un sueño.
Con la aprobación del Código quedó establecido el procedimiento para la adopción, sin embargo, el empleo de la reproducción asistida necesitaba otras normativas legales. Este inconveniente se resolvió el pasado 28 de octubre, al entrar en vigor la Resolución 1151/2022 del Ministerio de Salud Pública que establece el Reglamento de la Reproducción Asistida en Seres Humanos. En este artículo abordaré las particularidades de la norma, algunos aciertos y fallos, así como sus desafíos en la práctica. ¡Acompáñenme!
La Resolución 1151/2022 consta de 45 artículos en los que se garantiza el derecho de las personas a la filiación asistida, y se establecen los principios y la organización de esta actividad en el Sistema Nacional de Salud. Ahora tienen acceso a las técnicas de reproducción asistida todas “las personas que expresen su voluntad de intervenir y requieran de estas para lograr la concepción y llevar a término el embarazo”. El Ministerio de Salud Pública es el encargado de desarrollar el proceso –incluyendo la parte normativa y de control–, así como de garantizar la intimidad de las personas involucradas, la confidencialidad y la protección de la información.
La Resolución se ocupa de la labor de las instituciones de salud, mientras que el Código de las Familias norma la dimensión legal sobre la filiación asistida. Para todos los procedimientos recogidos en la Resolución, cada persona involucrada tiene que presentar consentimientos informados obtenidos ante un notario público, un paso que puede parecer muy burocrático pero que es necesario. El acceso a técnicas para la gestación solidaria requiere autorización judicial. El consentimiento puede ser revocado en cualquier momento mientras no se haya iniciado el procedimiento o se haya producido la transferencia embrionaria y debe renovarse ante la institución sanitaria o en escritura pública notarial, cada vez que se proceda a la utilización de gametos o embriones.
Pero vamos por partes.
La reproducción asistida en Cuba no es un fenómeno nuevo
En Cuba desde hace años se aplican técnicas de reproducción asistida. Desde el año 2016, el Programa de Atención a la Pareja Infértil existe en todos los niveles de atención dentro del Sistema Nacional de Salud. Hasta hace unas semanas, solo podían acceder a estas consultas las parejas heterosexuales mayores de edad, que en el transcurso de un año o más de relaciones sexuales estables y desprotegidas no lograran un embarazo. Quedaban excluidas las personas solas y las parejas homoafectivas, quienes gracias al nuevo Código de las Familias y el presente Reglamento ya pueden acceder a este servicio.
La Red de Atención a la Pareja Infértil continuará siendo el marco institucional donde se desarrollen las consultas y se apliquen las técnicas. Dicha red tiene tres niveles: primario, secundario y terciario.
En el nivel primario están las consultas municipales de fertilidad. Cada municipio del país cuenta con una de estas consultas, a la que deben dirigirse las personas interesadas e involucradas, para las evaluaciones que certifican su estado de salud y su capacidad para tener descendencia. En estas consultas municipales se realizan los procedimientos más sencillos y muchas parejas con problemas de fertilidad consiguen su objetivo sin pasar a otro nivel. Sin embargo, cuandoes necesario, las personas son remitidas al nivel secundario, donde se encuentran los servicios provinciales.
Este nivel cuenta con 15 consultas en hospitales escogidos, una en cada cabecera provincial y dos en La Habana. En ellas se aplican las técnicas de baja tecnología, que se utilizan en personas con dificultades para concebir, mediante la inseminación artificial que permita unir un óvulo y un espermatozoide en el aparato genital de la persona que gestará. A estas técnicas podrían acceder, por ejemplo, mujeres solas o parejas de lesbianas sin complicaciones de salud, que no requieran técnicas de alta tecnología para lograr un embarazo.
Por último, en el tercer nivel están los cuatro centros de alta tecnología: uno en Holguín para la región oriental, otro en Cienfuegos para la región central y dos en La Habana: el hospital Hermanos Ameijeiras, que también atiende también a las provincias Matanzas y Mayabeque, y el hospital González Coro, que se ocupa además de Artemisa y Pinar del Río.
Estos centros ofrecen técnicas para las personas que no pueden concebir y gestar sin ayuda médica. En estos casos, la fecundación, es decir, la unión del óvulo y el espermatozoide, ocurre en un laboratorio, fuera del cuerpo gestante. Se incluyen las diferentes variantes de fertilización in vitro disponibles en el sistema: fertilización in vitro convencional, fertilización in vitro con inyección intracitoplasmática de espermatozoides y fertilización in vitro con dación de óvulos.
Resolución 1151: requisitos y proceso para acceder a los procedimientos
El artículo 12 de la Resolución define los requerimientos generales: a) haber cumplido 20 años, y tener hasta 45 años para las mujeres y 55 años para los hombres; b) contar con el consentimiento libre, informado y expreso de las personas involucradas; y c) valorar de forma razonada y científica por el equipo multidisciplinario las posibilidades de éxito de la aplicación de la técnica, y del riesgo para la salud de las personas que intervienen y de la posible descendencia.
La personas por encima de esos límites de edad podrían acceder de forma excepcional pero necesitan la autorización de una comisión que evalúe las posibilidades de bienestar de la salud tanto para la persona gestante como de la persona por nacer. Asimismo, teniendo en cuenta los rangos de edad, el tipo de técnica, y la factibilidad y riesgos de su aplicación, existen límites de edades diferentes para cada una. Por ejemplo, la fertilización in vitro convencional se aplica a personas menores de 40 años “que cuenten con diagnóstico médico de reserva ovárica comprobada mediante parámetros biomédicos preestablecidos”.
Por otra parte, se definen los ciclos reproductivos autorizados para cada técnica y el número de embriones a transferir. En el caso de las técnicas de baja tecnología, como la inseminación artificial, se autorizan hasta seis ciclos reproductivos en cada persona; para las de alta tecnología, se autorizan un máximo de tres ciclos reproductivos y la transferencia de un máximo de dos embriones en cada mujer por cada ciclo reproductivo.
La gestación solidaria es un caso particular y para entender sus requisitos hay que tener en cuenta los dos documentos legales: la Resolución y el Código de las Familias. Según el Código, todas las personas involucradas tienen que haber cumplido 25 años, y la persona gestante no puede aportar su óvulo, lo que implica de manera obligatoria la utilización de una técnica de alta tecnología con donación de óvulos de una persona diferente. Por su parte, el Reglamento define la gestación solidaria como “la transferencia de embriones mediante la realización de una técnica de reproducción asistida de alta tecnología a una persona apta con el fin de lograr la gestación y desarrollar el embarazo hasta el nacimiento”, y como personas beneficiarias a “mujeres que una causa médica le impida la gestación, integrantes de parejas homoafectivas masculinas y hombres solos”.
Otra cuestión que queda normada en la Resolución es la dación o donación de gametos, que son las células reproductoras femenina y masculina, y de embriones, que son el producto de la fecundación con entre tres y seis días de desarrollo.
En el artículo 24 de dicho Reglamento, se establece que “la dación se realiza mediante un acuerdo gratuito, altruista y formal entre el dador, los beneficiarios de la dación y el centro del Sistema Nacional de Salud autorizado a recibirla”. Cuando dicho acuerdo se concerta entre quien dona y les beneficiaries, es decir, cuando se trata de donantes conocidos, quien dona decide si formará parte o no de un proyecto de parentalidad o multiparentalidad.
En caso de que el acuerdo sea entre quien dona y un centro del Sistema de Salud, constituye una donación anónima y la identidad de quien dona es confidencial, por lo tanto no podrá revelarse a menos que sea indispensable, como por ejemplopara evitar un peligro cierto para la vida, certificado por un equipo médico de asistencia. En cualquier caso, la información que se revele tiene carácter restringido. Dicho acuerdo puede ser revocado, siempre que los gametos estén todavía disponibles en la fecha de la revocación.
El Código de las Familias establece también que “cuando se utilicen gametos de tercera persona obtenidos por dación anónima no se genera vínculo jurídico alguno con esta”. La persona que dona está libre de cualquier ejercicio de filiación, así como tampoco puede reclamar ningún vínculo de filiación biológica con las hijas y los hijos nacidos mediante el uso de las técnicas de reproducción asistida en que fueron utilizados sus gametos.
Un dato interesante es que la persona dadora debe tener entre 20 y 34 años de edad, y solo se permite la obtención de dos nacimientos por cada donante. Cuando se alcanza ese número de nacimientos por persona dadora, se procede a destruir sus gametos y embriones restantes.
El semen y los óvulos son crio-conservados por hasta dos años y medio en los bancos de gametos instalados en los centros regionales, así como los embriones sobrantes de la aplicación de las técnicas de fecundación in vitro que no se transfieran a una persona en un ciclo reproductivo. El plazo dispuesto para la conservación de gametos y embriones se puede extender con la autorización de la comisión de ética médica de la institución que corresponda en atención a: 1) estar en tratamiento médico o rehabilitación de una enfermedad que de forma temporal impida a las personas concebir un embarazo, por ejemplo, pacientes de cáncer; o 2), aquellas razones que imposibilitan, de forma prolongada y justificada, la unión familiar, como el caso de las misiones en el extranjero.
Los embriones sobrantes de la aplicación de las técnicas de fecundación in vitro que no se transfieran a una persona en un ciclo reproductivo pueden ser usados con fines de investigación o experimentación, siempre contando con el consentimiento expreso e informado de las personas que les dieron origen.
Entre las prohibiciones que establece la Resolución se encuentran la aplicación de las técnicas sin la obtención del consentimiento informado, la obtención de embriones con otros fines distintos de la procreación, la transferecnia de embriones empleados para la investigación, la gestación solidaria sin autorización judicial, la produción de híbridos entre especies y la clonación.
Las infracciones, que se clasifican en leves, graves o muy graves, contemplan múltiples violaciones de los procedimientos entre las que destacan: retribuir o recibir compensación económica, el incumplimiento de los límites establecidos en la norma, seleccionar el sexo del embrión o manipularlo genéticamente. Como parte de las sanciones, salta a la vista la inhabilitación del ejercicio de la profesión para profesionales que incumplan con la exigencia de una autorización judicial o violen cualquiera de los requisitos exigidos para la gestación solidaria.
Sesgos y limitaciones de la norma
En la Resolución 1151, de manera general, se observan varios sesgos cisheterosexistas y biologicistas, también con un marcado binarismo de género. El texto legal se refiere de manera implícita a hombres y mujeres cis, considerándose a los primeros como únicos portadores de gametos masculinos (espermatozoides) y a las segundas como únicas personas gestantes y portadoras de gametos femeninos (óvulos).
Por otro lado, la aplicación de la norma tendrá que sortear además varios problemas en el orden práctico. En una entrevista a Pedro Montes de Oca Santiago, especialista de primer grado en Ginecología y Obstetricia y jefe del área de reproducción asistida territorial de occidente, este comentaba que: “Es necesario tener claro, que hablar del tema a la población suscita esperanzas y realmente no tenemos un pronóstico de cuándo va a comenzar el programa. En el contacto que hemos tenido en la confección de la ley, hemos intercambiado con compañeros del Ministerio que dirigen este programa, y no tienen una solución a corto plazo. En la actualidad, viendo las condiciones que afronta el país y los esfuerzos que se realizan para garantizar recursos tan indispensables como alimentos, medicamentos, y la vitalidad de servicios claves para la población y la economía, no es posible destinar a este programa los medios necesarios para su desarrollo y sostenibilidad”.
En la mencionada entrevista, el directivo se refirió también a la necesidad de contar con bancos de óvulos y semen que garanticen la disponibilidad de gametos aptos para ser usados de manera totalmente anónima. Aseguró que las bases estaban creadas, pero el inconveniente estaba en encontrar personas que quieran donar gametos de forma solidaria, a pesar de haber hecho gestiones en centros universitarios y de las FAR. Este problema repercute en quienes deseen o necesiten de técnicas de reproducción para concebir, quienes no tendrían más opción que concertar un acuerdo con una persona conocida que acceda a donar sus gametos.
Vale preguntarse también cuánto influirán los prejuicios del personal encargado de aplicar estos procedimientos y técnicas en la atención a personas que se aparten del modelo de la pareja heterosexual y nuclear bajo el que fue pensado el Programa de Atención a la Pareja Infértil. A fin de cuentas, es ese el sistema en el que se inserta la nueva legislación. Aunque, en una nota positiva, es personal experimentado.
En resumen, ya tenemos una norma legal para el acceso ampliado a las técnicas de reproducción asistida, con más o menos luces, perfectible como todas. Falta ver cómo se desarrolla en la práctica.
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