Por Adiel García
Ilustración por Alejandro Cuervo Vigoa
El matrimonio y el reconocimiento de las uniones de hecho constituyen importantes espacios de protección legal para las familias, por lo que acceder a ambas opciones es vital para las personas sexo género diversas en Cuba. Es parte consustancial del reconocimiento de nuestro derecho a fundar una familia y a que nuestros vínculos de pareja existan y sean legitimados.
En Cuba, las parejas del mismo género no podemos acceder al matrimonio ni se reconocen las uniones de hecho homoafectivas. Con ello se niega el espacio simbólico de legitimación social que ofrece el reconocimiento jurídico y los efectos jurídicos que determinan los derechos de las personas en distintos ámbitos. Por este motivo, quedan sin solución un sinnúmero de conflictos patrimoniales, hereditarios, inmobiliarios y migratorios.
Precisamente, una de las motivaciones para la actualización de nuestra ley familiar ha sido la necesidad de ampliar el marco de protección hacia las configuraciones familiares que no encuentran formas de reconocimiento en las normas actuales.
Desde finales de la década de 1980 en el mundo han ido en aumento las normas que reconocen el derecho de las parejas del mismo género a unirse y recibir protección legal. Dinamarca fue el país pionero en reconocer las uniones entre parejas del mismo género en el año 1989.
En el caso del matrimonio igualitario se abrió la posibilidad por primera vez en Holanda en el año 2000. Recientemente, Costa Rica celebró los primeros matrimonios entre personas del mismo género y en la alegría compartida por los derechos conquistados en ese país, vimos reflejadas las aspiraciones de un Código de las Familias cubano que ofrezca protección en el matrimonio y la unión de hecho a nuestros grupos familiares.
Matrimonio y uniones de hecho: similitudes y diferencias

El matrimonio es una institución social y jurídica que se basa en el consentimiento de las personas contrayentes, llamadas cónyuges, para que se formalice la unión familiar y comiencen a producirse los efectos jurídicos a partir de ese acto. Los derechos y obligaciones establecidos por ley comienzan a ser efectivos desde el momento en que los cónyuges manifiestan su voluntad formalmente ante la autoridad competente.
Con el matrimonio se adquieren derechos de tipo patrimonial sobre los bienes que son propiedad de los cónyuges, la obligación de dar pensión alimenticia en caso de divorcio al cónyuge sin trabajo remunerado o medios de subsistencia, la presunción de paternidad sobre hijes nacides dentro del matrimonio, la posibilidad de tomar decisiones médicas, el derecho a no declarar en su contra durante un proceso penal o no denunciar actos delictivos cometidos por su cónyuge. También se modifica el estado civil de las personas y se obtiene protección en cuestiones migratorias, tributarias y de seguridad social.
La protección que brinda esta institución resulta nada despreciable en diferentes escenarios: cuando una persona decide emigrar al país de residencia de su pareja, en el caso de una ruptura para que la división del patrimonio adquirido no quede echada a la suerte sino a reglas legalmente establecidas para ello, e incluso para que, tras la muerte, la persona que aún vive puede obtener la pensión de la seguridad social.
Sin embargo, la familia es una realidad social que existe con independencia de su reconocimiento jurídico, por ello el matrimonio no debe ser el medio exclusivo de reconocimiento jurídico de las relaciones familiares. De ahí que las leyes familiares comenzaran a reconocer los derechos y obligaciones que se generan a partir de situaciones de convivencia estable y permanente entre personas que de modo afectivo hayan constituido lazos familiares y una comunidad de vida e intereses.
Las uniones de hecho tienen actualmente una alta presencia en el contexto global y nacional, pues cada vez hay más personas que deciden convivir con sus parejas sin casarse. Las también llamadas uniones civiles han servido como un modo de proteger a las familias que no acceden al matrimonio, ya sea por razones culturales, por decisión propia, o por la existencia de impedimentos legales para contraer matrimonio.
Estas uniones han erosionado la hegemonía de la institución del matrimonio y su hondo contenido patriarcal, pues en la mayoría de los casos han incluido a parejas sin distinción por el género de sus integrantes, además de ser más flexibles para el registro y disolución del vínculo. Las también llamadas parejas de hecho se han entendido como situaciones de convivencia estable y permanente entre personas con vínculos afectivos que forman una comunidad de vida e intereses a partir de un proyecto de vida común sin que medie la formalización de matrimonio.
Los efectos usualmente reconocidos a las uniones de hecho son: la obligación de dar pensión de alimentos al compañere que carece de medios propios para obtenerlo, el derecho a heredar, la determinación de las reglas para la administración y disolución de la comunidad de bienes, la posibilidad de obtener la tutela de la pareja en caso de incapacidad declarada judicialmente y la de acogerse a los beneficios de la seguridad social.
Aunque las uniones de hecho pueden ser reconocidas judicialmente posterior a su existencia, en los casos en que se produce la ruptura o la muerte de una de las personas integrantes de la unión, también ofrecen la posibilidad de registrar el vínculo para que produzcan todos los efectos legales con mayor seguridad jurídica.
La postura respecto al reconocimiento judicial y el registro es variable, depende de lo que establecen las normas de cada país. En algunos casos se prevé el registro pero se impide que sea reconocido judicialmente y en otros casos están abiertas ambas alternativas.
A mi juicio, ambas opciones deben ser accesibles, de modo que la protección cubra a quienes de forma previsora han decidido registrar el vínculo afectivo que tienen, y a quienes, tras una ruptura o un fallecimiento, necesitan que un tribunal de justicia les reconozca los derechos y obligaciones que generó la comunidad de vida.
Una de las más importantes diferencias de la pareja de hecho con el matrimonio es que en la primera los efectos jurídicos se producen por la situación de convivencia, por ello en muchos países para su registro se exige un tiempo de cohabitación anterior de hasta dos años, por lo que pueden retroceder los efectos al momento cuando comenzó la unión. Por otro lado, en el matrimonio es indispensable la firma de un documento notarial o en registro público para que se constituya y sea posible exigir derechos u obligaciones entre los cónyuges. Cuba tiene cuestiones muy singulares al respecto.
Desafíos y oportunidades en Cuba

Cada vez es más fuerte el reclamo por equiparar los efectos del matrimonio con los de las parejas de hecho para evitar que las uniones se vean como una institución de menor relevancia. En ese sentido, varios países han reconocido derechos y obligaciones similares para las uniones y los matrimonios, como por ejemplo el acceso a la adopción y las técnicas de reproducción asistida aplicando las mismas reglas para ambas opciones legales.
Aunque en Cuba no podemos hablar de la unión de hecho o uniones civiles como una figura jurídica propia, las parejas de hecho conformadas por un hombre y una mujer que han convivido sin formalizar matrimonio sí encuentran protección en la vieja institución matrimonial.
Tal amparo pude ser de dos formas. Una opción es acudir a los tribunales de justicia mediante el reconocimiento judicial de unión matrimonial no formalizada, para lo que deben poseer aptitud legal y una relación estable y singular según lo dispone el artículo 18 del Código de Familia vigente. La otra opción es la de formalizar el matrimonio con carácter retroactivo y con ello hacer retroceder los efectos al momento en que se produce la unión de la pareja. De esta manera nuestra actual ley familiar ha protegido a las parejas de hecho y procurado protección al vínculo familiar que se forma a partir de la convivencia.
Esta realidad se encuentra pendiente de cambiar tras el nuevo Código de las Familias para incluir a las parejas del mismo género y para darle existencia independiente a cada figura jurídica.
La Constitución de la República de Cuba en el artículo 83 reconoce la existencia del matrimonio y las uniones de hecho y su acceso debe ser asegurado con independencia de la orientación sexual e identidad de género de las personas que integran la pareja en correspondencia con el principio de igualdad y el de no discriminación del artículo 42 del mismo texto.
Con la actualización del Código de las Familias, todas las parejas deberán tener iguales opciones de protección legal. Nada justificaría que a las familias sexo género diversas se les reconocieran sus derechos mediante las uniones civiles pero se les negara la posibilidad de acceso al matrimonio.
Un trato diferenciado a las parejas homoafectivas que reserve la unión de hecho como el modo exclusivo de proteger sus vínculos familiares vulneraría el principio de no discriminación y por tanto violaría la Constitución. Esta no es una opción ética ni jurídica coherente, pues continuaría perpetuando los privilegios que sobre el matrimonio tienen las parejas de distinto género.
El artículo 82 declara que el matrimonio es una de las formas de organización de las familias pero no la única y en su redacción no determina un número de cónyuges, lo que ofrece la oportunidad de subvertir dos cuestiones importantes.
En primer lugar, la existencia exclusiva del matrimonio como único mecanismo para reconocer y proteger a las parejas. En segundo lugar, el sentido monogámico que ha tenido históricamente esta institución. Si bien en estos momentos no creo que sea una realidad inmediata el matrimonio entre más de dos personas, es conveniente que la Constitución no haya establecido un límite al respecto.
El no reconocimiento jurídico de los vínculos familiares entre parejas del mismo género, que hasta el momento no pueden acceder ni al matrimonio ni a la unión de hecho en Cuba, invisibiliza la diversidad de tipologías familiares y pone límites a su desarrollo integral. Por ello es necesario descomponer el sentido excluyente y heterosexista de tales instituciones, así como disputar la heterosexualización de las relaciones familiares al igualar en derechos a las familias sexo género diversas.
Aspiro a una ley de familia inclusiva que disponga matrimonio igualitario y reconozca las uniones de hecho entre personas del mismo género. Que estas parejas puedan elegir entre unirse o casarse para formalizar tal condición. Que sin necesidad de formalidades previas se ampare el vínculo afectivo que se trenza día a día mediante la convivencia. Quiero una ley que ofrezca seguridad y protección a nuestras relaciones familiares, y que borre las limitaciones que causan la ausencia de reconocimiento legal y la exclusión.
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