A la discriminación, ni aunque la vistan de derecho de admisión

Nuevamente usan el derecho de admisión para disfrazar la transfobia, esta vez en Las Ruinas de Matanzas. conversó con Kira Mella, la activista trans que protagonizó el proceso de queja frente a una estructura legal que no reconoce ni garantiza sus derechos. También dialogamos con el jurista Raudiel Peña Barrios para conocer acerca de la (inexistente) regulación sobre el derecho de admisión en Cuba.

  1. Activistas denuncian discriminación transfóbica en el centro nocturno «Las ruinas» de Matanzas
  2. ¿Está regulado en Cuba el derecho de admisión?
  3. ¿Qué podemos hacer si somos discriminades en nombre del derecho de admisión?
  4. Las personas LGBTIQ+, entre los derechos y los prejuicios

Activistas denuncian discriminación transfóbica en el centro nocturno «Las ruinas» de Matanzas

El 2021 comenzó con los ecos de un debate que resurgió en noviembre en las redes sociales y que continúa sin resolverse en el país: el derecho de admisión y su potencial para encubrir actos de discriminación hacia las personas LGBTIQ+. El incidente que revivió la polémica sucedió en el centro nocturno Las Ruinas, de Matanzas, donde a un grupo de mujeres trans le suspendieron la entrada por un mes.

Kira Mella, activista de la red Transcuba en Matanzas y una de las personas afectadas por la decisión administrativa, explicó en un post del 18 de noviembre de 2020 en la página de Facebook TranscubaMatanzas, las supuestas indisciplinas que generaron la sanción durante la noche del 13 de ese mes. La primera fue el descuido de una de las muchachas que olvidó ponerse el nasobuco para ir al baño y la segunda fue tomarse una foto en el grupo que había accedido junto al centro nocturno.

“En mi humilde opinión creo q es un excentricismo ya que no fueron faltas tan graves para medidas tan rigurosas, pero como fuimos las trans las que las cometieron…”, asegura la activista y añade que vienen arrastrando esa problemática con la administración del espacio hace tiempo: “pareciera ya que es algo personal en nuestra contra para no decir q es transfobia”.

Kira enfatiza que justo en el único lugar al que asiste la comunidad LGBTIQ+ de la ciudad, ellas han sido “maltratadas, humilladas, ofendidas, sancionadas y todo esto por el simple hecho de que no agradan las personas trans”.

El actor y transformista de La Habana Riuber Alarcón –Doña Margot– comentó en la publicación: “yo hace un tiempo también puse una queja, la gerente de este lugar es transfóbica, homofóbica y se expresa tal cual dices y con toda inmunidad”.

De hecho, Kira junto a un grupo de activistas trans de Matanzas presentó una queja en la propia institución de Palmares y en Fiscalía Municipal, respaldada por una lista de treinta firmantes entre las que se encontraban las mujeres trans implicadas en la problemática, gays y lesbianas que habían tenido también problemas con la administración de Las Ruinas y un grupo de artistas transformistas, encabezades por la activista Kiriam Gutiérrez Pérez, quien por esos días se encontraba en Matanzas impartiendo un taller en el Callejón de las Tradiciones.

En el documento que presentaron a ambas instancias refirieron los artículos 1, 41, 42, 54 sobre los principios de justicia social e igualdad ante la ley de todas las personas, su derecho a la libertad de pensamiento y expresión, y a disfrutar de la vida cultural y artística del país.

También mencionaron los artículos 98 y 99 sobre la reparación de los perjuicios causado por funcionarios u organizaciones del Estado, y el 156 que establece el papel de la Fiscalía General de la República como responsable del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales.

“Pensamos que en Las Ruinas íbamos a tener la solución al problema, que no tendríamos que llegar más allá, [pero] ellos salieron en defensa de sus trabajadores cuando estaba comprobado con hechos, porque llevamos fotos y comentarios, testigos de lo que estaba sucediendo, y aun así ellos fallaron a favor de su trabajadora”, explica Kira a nuestra revista sobre la respuesta de Palmares el 16 de diciembre.

En la respuesta de la Sucursal Palmares de Matanzas, firmada por su directora Rosa María García Fuentes, explican que durante la investigación no se pudo comprobar que existieran violaciones por parte de la administradora de Las Ruinas y aseguran que “la comisión reconoce el Derecho de Admisión que le asiste a la Administradora de la instalación para sancionar y prohibir la entrada de clientes que manifiestan conductas inapropiadas que dañen o denigren la imagen de la instalación”.

La respuesta de la Fiscalía Municipal –emitida el 19 de enero, casi dos meses después de presentada la queja– no fue diferente, pero sí más increíble pues en el mismo documento en el que reconocen que la administradora de Las Ruinas ha tenido un proceder “que no se corresponde con los preceptos constitucionales consignados en los artículos 41 y 42 de la Carta Magna”, legitiman su poder para aplicar el derecho de admisión, sin cuestionarse los prejuicios desde los que lo hace o las violaciones en las que ya ha incurrido antes.

Otro elemento sobre la respuesta de esta entidad que me gustaría resaltar es que establece que la funcionaria de Palmares estaba amparada por el derecho de admisión contenido en el Anexo II de la Resolución 35 del 15 de julio de 2002 del Ministerio del Turismo. Dicha normativa no aparece publicada en el sitio digital de la Gaceta de Cuba ni en la página web de este ministerio, por lo que no fue posible consultar su contenido.

En su relato sobre el procedimiento de la Fiscalía, Kira explica que aunque el documento que les entregaron dice que ambas partes del conflicto fueron entrevistadas, nadie habló con ellas para conocer su punto de vista. Por el contrario, Kira asegura que la fiscal que les notificó el resultado del proceso respaldó las palabras de la administradora y les sugirió que si querían hacer alguna “fiesta” fueran para casa de Rogelio, nombre con el que Kira aparece registrada en su carné de identidad y por el que se dirigieron a ella durante todo el proceso.

Respuesta emitida por la Fiscalía Municipal ante la queja presentada por Kira Mella a finales de 2020 / Foto cortesía de Kira Mella

“Por supuesto al nosotras ver que ni Palmares ni Fiscalía nos daba la respuesta que queríamos a la problemática que estaba sucediendo, nos dirigimos al Cenesex. Allí nos atendieron dos asesores jurídicos, les explicamos lo que estaba sucediendo y le entregamos la documentación pertinente”, afirma, y concluye que aunque eso sucedió en el mes de enero, todavía no han obtenido ninguna respuesta sobre el asunto.

¿Está regulado en Cuba el derecho de admisión?

Para el jurista Raudiel Peña Barrios, el derecho de admisión debería estar definido en una ley u otra normativa, sobre todo para establecer sus límites, pues en su criterio “no es un derecho irrestricto, por lo que cualquier conducta discriminatoria en vir- tud del mismo es improcedente”. Sin embargo, explica que en Cuba no existe una ley sobre este asunto: “Ya eso es un problema”.

En diferentes países existen legislaciones que regulan el derecho de admisión, previendo precisamente que se use en perjuicio de otros derechos. Por ejemplo en Argentina, asegura el especialista, cuentan con la Ley No 26.370 de Espectáculos Públicos, una normativa del 2008.

Dicha normativa establece en su artículo 4 “que las restricciones de admisión y permanencia que se invoquen en virtud del derecho de admisión (también denominado derecho de admisión y permanencia) no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos”.

España regula el derecho de acceso, “la contracara del derecho de admisión”, como expresa el especialista. En su criterio este derecho se encuentra detallado en el artículo 14 de la Constitución española, que establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por tanto, al decir de Peña Barrios, los usuarios tienen con carácter general derecho de acceso a los establecimientos con las únicas limitaciones que puedan venir impuestas por el empresario en ejercicio de su derecho de admisión.

“De lo anterior inferimos que el derecho de admisión, en tanto que limita un derecho fundamental de los usuarios, debe ser ejercido con estricto cumplimiento de la legalidad y en ningún caso de forma arbitraria”, afirma el jurista.

En sitios digitales consultados para este artículo mencionan varios elementos sobre los que pudiera aplicarse el derecho de admisión tales como la edad del público, la capacidad del local, el tipo de vestuario, el uso de símbolos que inciten al odio y el estado de la persona, por ejemplo en el caso de quien llegue en estado de embriaguez a un establecimiento. En esos sitios insisten además, en que las normas tienen que estar a la vista del público y nunca sujetas a la espontaneidad de quienes administran y trabajan en el lugar.

En el caso de Cuba, el artículo 42 de la Constitución cubana dice que todas las personas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios. “En esa idea, a mi juicio, está implícito el derecho de admisión.”, explica el jurista.

En el mencionado artículo, continúa, “se establecen los criterios por los cuales una persona no debería ser discriminada, incluidas la orientación sexual e identidad de género, y además se establece una fórmula abierta en materia de discriminación cuando se dice ‘y cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana’. Eso quiere decir que el derecho de admisión no puede ser discriminatorio”.

Parece sentido común pero la realidad demuestra que es necesario contar con una ley que regule el uso del derecho de admisión y que respalde el derecho de les consumidorxs a no ser discriminades por su orientación sexual o su identidad de género.

Lo más cercano a una normativa de ese tipo es la Re- solución 54 de 2018 de Protección al Consumidor del Ministerio del Comercio Interior (MINCIN) que contempla el recurso de queja, a quiénes dirigirla tanto en el caso de instituciones estatales como negocios privados, e incluso qué hacer en las situaciones en que la institución frente a la que se presenta la queja no falle a favor de la persona discriminada.

Según el inciso m del artículo 6 de dicha Resolución, se debe dispensar un trato “amable, transparente, equitativo, no discriminatorio ni abusivo en relación a las condiciones de calidad, cantidad, precio, peso, volumen, medida de los productos y servicios de cualquier naturaleza que adquieran”. Además, de acuerdo al inciso d del artículo 10 quienes proveen productos y servicios tienen que “asumir la responsabilidad moral y material que le impone la relación con los consumidores, ya sea directa o indirecta”. Sin embargo, la ambigüedad de ambas indicaciones es evidente.

La normativa –cuya necesidad de convertirse en una ley no es un debate nuevo– establece que “los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades y personas naturales proveedoras de productos y servicios del comercio, relacionadas con la venta de mercancías, gastronomía, servicios técnicos, personales y alojamiento”, están en la obligación de controlarla y hacerla cumplir.

También desde el año 2018 existe el Decreto-Ley No. 357 De las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, que prevé sanciones para las personas que incurran en acciones de discriminación, dentro de las cuales podemos ubicar sin dudas el uso por prejuicio del derecho de admisión.

En su Capítulo II Contravenciones personales y medidas aplicables de carácter general, específicamente en el artículo 7.1, inciso l, el decreto-ley establece que “permitir en el ejercicio del trabajo por cuenta propia actitudes de discriminación por el color de la piel, género, orientación sexual, discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana”, resultará en una multa de dos mil pesos cubanos y la cancelación de la autorización para ejercer la actividad por el plazo de hasta dos años.

¿Qué podemos hacer si somos discriminades en nombre del derecho de admisión?

Según Raudiel Peña Barrios, cuando existe un conflicto en una entidad de servicios, lo más común es que se trate de agotar primero la vía administrativa y luego la judicial. No obstante, opina que esto puede que esté cambiando poco a poco, aunque sin convertirse en una tendencia todavía, en virtud de que la Constitución reconoce en los artículos 92, 98 y 99 tanto el deber de los tribunales de tutelar efectivamente los derechos e intereses legítimos de las personas, como el derecho de estas a demandar a las instituciones estatales. En ese sentido, ya hay tribunales que aceptan la demanda de la persona que se vio afectada por el accionar de funcionaries públiques, incluso sin que esta haya agotado la vía administrativa.

Por lo tanto, junto a la queja frente a la administración del lugar, incluso sin recurrir a ella, sospechando su incapacidad para resolver conflictos que la involucren, como sucedió en el caso de Kira y Las Ruinas, existen otros mecanismos para reclamar si somos discriminades con la excusa del derecho de admisión.

En el caso de la vía penal, explica el jurista, existe el artículo 295 del Código Penal sobre el delito contra el derecho de igualdad que establece que quien “discrimine a otra persona o promueva o incite a la discriminación, sea con manifestaciones y ánimo ofensivo a su sexo, raza, color u origen nacional o con acciones para obstaculizarle o impedirle, por motivos de sexo, raza, color u origen nacional, el ejercicio o disfrute de los derechos de igualdad establecidos en la Constitución, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas o ambas”.

Esto quiere decir que si nos discriminan en nombre del derecho de admisión podemos ir a una estación de policías a establecer una denuncia. Sin embargo, hay un detalle importante, la policía únicamente tramita denuncias en el caso de conductas con características delictivas y como el Código Penal, que data de 1989, no contempla la orientación sexual ni la identidad de género como criterios de discriminación dentro del artículo 295, los actos de discriminación por esos motivos no constituyen conductas delictivas y por lo tanto no procede la denuncia, según asegura Raudiel Peña Barrios. Es decir que, a efectos prácticos, la vía penal es improcedente en este caso, excepto quizás para que la autoridad que nos atiende, nos indique a dónde dirigirnos.

Uno de los recursos más poderosos que tenemos en este momento es el derecho de queja reconocido en el artículo 61 de la Constitución, ante la Fiscalía, que según el artículo 157 de la Carta Magna es el órgano que tiene el mandato constitucional de proteger los derechos de la ciudadanía.

La Fiscalía, tiene la obligación de recibir a la persona agraviada y a partir de los hechos determinar si lo que procede es una denuncia, porque el hecho reviste características de delito, o una queja porque existió una vulneración de derechos aunque esta no constituya un hecho delictivo. A partir de su investigación se determina si existió o no discriminación, así como las medidas hacia quienes la infligieron.

Si la Fiscalía, nuevamente, como en el caso de Las Ruinas que ha centrado este artículo, no falla a favor de la persona que denuncia o interpone la queja, esta última tiene aún la opción de interponer una demanda por la vía civil alegando un daño moral, que se realiza mediante la contratación de une representante legal en un bufete colectivo.

“En el artículo 82 del Código Civil se indica que el que cause ilícitamente daño o perjuicio a otro está obligado a resarcirlo. La reparación del daño moral comprende la satisfacción al ofendido mediante la retractación pública del ofensor, y se sostiene en los derechos a la propia imagen, al honor e identidad personal, reconocido en el artículo 48 de la Constitución”.

Cada uno de estos recursos: los artículos de la Constitución, de los Códigos Penal y Civil, la Resolución 54 del MINICIN y el Decreto-Ley No. 357, son herramientas que tenemos al acudir tanto a la PNR como a la Fiscalía y los bufetes colectivos, en la búsqueda por una reparación efectiva cuando nos han discriminado como personas LGBTIQ+ utilizando el derecho de admisión como excusa.

Las personas LGBTIQ+, entre los derechos y los prejuicios

El uso del derecho de admisión para camuflar –sin éxito– la transfobia en Las Ruinas de Matanzas, no es un suceso nuevo en Cuba. De hecho, una de las personas que insistió para que las mujeres trans afectadas por la sanción del centro de Palmares denunciaran el hecho, fue Chirly Morenza Vázquez, coordinadora de la red Transcuba en Holguín.

Esta activista protagonizó un proceso de denuncia en septiembre de 2019, cuando el Hotel Pernik en esa ciudad prohibió la entrada de las mujeres trans a la discoteca del establecimiento, que concluyó en la eliminación de la medida discriminatoria.

Tampoco es la primera vez que se utiliza esta prerrogativa de la administración para discriminar a la personas LGBTIQ+ en general: el 27 de junio de 2015 un grupo de activistas protagonizaron una besada frente al KingBar, en el Vedado habanero, en protesta al uso discriminatorio del derecho de admisión para limitar el acceso de la comunidad sexo género diversa al bar, y en 2018 se convocó en redes sociales a un boicot contra el Bar EFE, también de La Habana, del que fueron expulsados dos jóvenes por tomarse una selfie besándose, nuevamente bajo la excusa del derecho de admisión. La lista sería más larga si las personas denunciaran todos los episodios, al menos en redes.

Este año, además del suceso en Las Ruinas, supimos de al menos dos eventos homofóbicos relacionados con el derecho de admisión alrededor del 14 de febrero. En ambos casos un negocio de alojamiento por horas le negó sus servicios a dos parejas, una de dos muchachos y otra de dos mujeres.

Oss Marr Ernesto Ávila Valdeón compartió en su perfil de Facebook que quiso contratar los servicios de di- cho negocio para darle una sorpresa a su novio. “Todo venía muy bien –cuenta– hasta que [la persona] me preguntó si éramos pareja de hombres y que eso no lo aceptaban”. En el caso de Lua Cheía, una de las muchachas de la otra pareja, asegura que en cuanto la persona supo que se trataba de una pareja de lesbianas, ni siquiera volvió a contestar.

Luego de ponerse en contacto con el negocio, la activista lesbiana Yennys Hernández Molina, publicó: “Al parecer, el motivo son creencias religiosas, pero esas parece que solo les sirven para discriminar por orientación sexual (probablemente también por identidad de género) pero se pasan hipócritamente por el arco del triunfo la fornicación. Dejen de escudarse en la religión para discriminar”.

Estas situaciones abren otro debate pospuesto en Cuba, pero cuyos conflictos ya se están materializando: ¿pueden esgrimirse los criterios religiosos, conservadores y fundamentalistas en este caso, a la hora de garantizar o limitar el acceso de las demás personas a un servicio determinado? ¿Cómo se combinan el derecho a la libertad religiosa, reconocido en el artículo 57 de la Constitución, de quien posee un negocio, y el derecho de acceso de todas las personas por igual, expresado en el artículo 42 del texto constitucional?

Este es un conflicto con más probabilidades de expresarse en el ámbito de los negocios privados, donde a veces existe el criterio errado de que “en un negocio pone y dispone” le propietarie como mejor desee. Sin embargo, el jurista Raudiel Peña Barrios insiste en que “si acordamos que las restricciones en materia de derecho de admisión implican que no pueden afectarse derechos constitucionales ni pueden legitimarse conductas discriminatorias, entonces esos límites operan para todos los tipos de espacios, tanto públicos como privados”.

Todas las experiencias de discriminación por motivo de orientación sexual e identidad de género bajo la fachada del derecho de admisión mencionadas anteriormente, evidencian que el enramado legal cubano está lejos de poder garantizar un ambiente seguro para las personas LGBTIQ+, en el que accedan a la justicia en caso de vulneraciones de derechos.

Ese contexto que es desfavorable para toda la comunidad, en el caso de las personas trans es mucho peor como lo demuestra la situación de discriminación sostenida en Las Ruinas de Matanzas y denunciada –sin resultados favorables hasta la fecha– por la activista trans Kira Mella ante las autoridades de Palmares, la Fiscalía Municipal y el Centro Nacional de Educación Sexual.

Las irregularidades en todo el proceso no tienen otra explicación que la transfobia de quienes lo dirigen: la imposición de medidas disciplinarias desmedidas a las personas trans por las mismas acciones por las que el resto de las personas ni siquiera son requeridas, el res- tarle importancia a las vulneraciones de derechos por parte de la administradora de Las Ruinas que la propia Fiscalía reconoce en su respuesta y sobre todo la revictimización de personas que acuden a ese organismo en búsqueda de justicia y terminan siendo enjuiciadas y violentadas nuevamente, mientras las tratan por el nombre y género masculino.

Los actos de denuncia son ya en sí mismos un paso relevante, aunque sabemos que cada caso que queda sin resolverse o se resuelve injustamente, como la denuncia de Kira, implica un desgaste para nuestras mentes y nuestros cuerpos que no siempre tenemos la fuerza de asumir. Sin embargo, en el gran esquema de las cosas, cada denuncia que hacemos presiona un poco más a las autoridades, las obliga a no cambiar la vista y a recordar, de paso, que la Justicia no puede reservarse jamás el derecho de admisión.

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